El registro electrónico o telemático es el canal electrónico del Registro General del Ayuntamiento y permite la presentación electrónica de una instancia de carácter general de forma telemática, es decir, desde su casa sin necesidad de personarse en las dependencias de atención al ciudadano del Ayuntamiento. Su uso es alternativo a la presentación física en el Registro General del Ayuntamiento.
Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
Necesitará un certificado digital que le identifique. En el apartado Conozca la Sede > Sistemas de Autenticación y Firma Aceptados se detallan cuáles son los certificados digitales válidos para realizar trámites on-line con esta administración y cómo debe solicitarlos. Este certificado digital le servirá entre muchas otras cosas, para realizar esta solicitud telemática desde esta página, así como todos los trámites on-line disponibles desde el apartado de trámites o desde la carpeta ciudadana de esta sede.
El certificado debe ser válido, es decir, no debe estar caducado ni revocado por la autoridad de certificación que lo ha emitido. Si no lo tiene instalado en modo software en su navegador, requerirá de un lector de tarjetas criptográficas.
Los certificados digitales garantizan la legalidad de las transacciones realizadas por Internet y permiten firmar los documentos electrónicamente, para darles validez jurídica.
Debe tener en cuenta que la no recepción del formulario con el sello del registro o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
El servicio de Mis Expedientes le permitirá consultar las entradas que haya realizado en el Registro del Ayuntamiento a través de sus canales (presencial o electrónico)
También puede acceder a los justificantes de registro electrónico y comprobar su autenticidad mediante el Código de Verificación Electrónica que aparece en los documentos, utilizando el servicio de Validación de Documentos.
A efectos del cómputo de plazos, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico del Ayuntamiento, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este municipio. Este calendario está publicado en la sede electrónica.
La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.